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ITV: Los vehículos rechazados deberán identificar al taller de su reparación

  • 10 nov 2017
  • 1 Min. de lectura

Los propietarios de vehículos rechazados en una ITV deberán facilitar a estas estaciones, en el momento en que se dispongan a pasar una segunda inspección, el NIF del taller que ha reparado su automóvil. Y si no ha llevado su vehículo a ningún taller, las ITV tendrán la obligación de anotar que ha habido una "autorreparación".

Así consta en el anexo II del Apéndice 1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, que se ha publicado este miércoles en el BOE.

Se trata de una antigua reivindicación de Conepa. "Entendemos que abre puertas ante las Comunidades Autónomas, competentes en esta materia, para conseguir un trámite más formal: presentación de factura o certificado de taller", ha subrayado Víctor Rivera, secretario general de la Federación.

 
 
 

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