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Sufrir un accidente de camino a una cena de empresa puede considerarse in itinere


La normativa española es ambigua pero DAS considera que sufrir un accidente de tráfico de camino o regreso de la comida o cena de empresa podría ser considerado como un accidente laboral o in itinere.

Si bien, reconoce que esto depende de la interpretación que haga el juez a lo establecido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que estipula que tendrán consideración de accidentes de trabajo "aquellos ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa" y también los "acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo".

Según este precepto, la aseguradora entiende que un juez podría llegar a considerar que se trata de un accidente laboral si la comida o cena la organiza la empresa y su asistencia es obligatoria. También recuerda la aseguradora que el consumo de alcohol no desvirtúa la calificación de laboral del accidente in itinere salvo que se acredite una relación directa de causalidad entre el siniestro y el estado de intoxicación del empleado.

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