Las aseguradoras ya no podrán discriminar por razón de VIH/SIDA
Gracias a una nueva modificación de Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro desde el pasado 12 de junio de 2018, ninguna persona podrá ser discriminada a la hora de contratar un seguro de vida cuando padezca VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
Así, la disposición adicional quinta, incorporada por la Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dice así:
No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.
De esta forma, quedan prohibidas, expresamente, las cláusulas que impiden la contratación de algún tipo de seguro a los seropositivos, enfermos de SIDA o afectados por cualquier otra enfermedad, al menos que se encuentren causas documentadas que justifiquen razonablemente los motivos para denegar un seguro.
Claúsulas nulas o no vinculantes El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado de la siguiente manera:
Se añade una disposición adicional única, con el siguiente texto:
Disposición adicional única. Nulidad e ineficacia de determinadas cláusulas.
Serán nulas y se considerarán no vinculantes aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH/SIDA. No tendrá tampoco validez y será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA Dos. Se añade una nueva disposición final, con el siguiente texto:
Disposición final cuarta. Ampliación a otras enfermedades.
El Gobierno de España, en el plazo de un año, presentará un Proyecto de Ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta Ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.